Documento sobre el uso de las lenguas oficiales en Catalunya
Primer manifiesto del Foro Babel – Abril 1997
Los síntomas de intranquilidad con que una parte de nuestra sociedad ha acogido el anuncio del contenido de una ley sobre el uso de las lenguas oficiales de Cataluña ponen de manifiesto la dificultad para legislar en esta delicada materia. En los últimos años, y desde posiciones muy diversas, se ha reconocido que el conjunto de la sociedad catalana ha realizado un notable ejercicio de convivencia civil. Hay que destacar y valorar especialmente la actitud abierta y tolerante de muchos ciudadanos a quienes los cambios lingüísticos les ha supuesto un notable esfuerzo de adaptación.
Los firmantes de este documento creemos que esta convivencia nunca debería ser puesta en peligro por una acción de los poderes públicos que podría crear problemas allí donde no los hay. El derecho de un ciudadano a utilizar una de las dos lenguas oficiales tiene como límite el derecho de otro ciudadano a utilizar, también, la otra lengua oficial. Sólo una legislación, y una aplicación de la ley, que haga compatible el ejercicio en igualdad de los derechos de todos podrá dar lugar a una sociedad auténticamente basada en los valores de libertad, justicia y pluralismo, que son el fundamento de toda convivencia democrática.
Han sido muchos los cambios que, en el terreno lingüístico, se han producido en nuestra sociedad desde la aprobación de la ley vigente. Esta tenía como finalidad principal garantizar el uso oficial del catalán y el castellano con objeto de asegurar especialmente los derechos lingüísticos de los ciudadanos catalanohablantes, derechos inexistentes en el régimen anterior. Se trataba, por lo tanto, de crear las condiciones y desarrollar los mecanismos adecuados para pasar a una situación de plena normalidad después de un período de grave excepcionalidad. Hoy se puede decir que la situación de excepcionalidad ha sido superada y que el catalán ha entrado en una fase de normalidad.
Este documento, suscrito por un grupo de ciudadanos de Cataluña preocupados por esta problemática y dirigido al Gobierno de la Generalitat, a los grupos parlamentarios y, en general, a la opinión pública catalana, pretende, sencillamente, señalar los presupuestos y los principios que, a nuestro entender, han de configurar una legislación democrática en este ámbito, así como también su interpretación y aplicación.
Presupuestos básicos.
• Cataluña constituye una comunidad de ciudadanos que, por razones históricas diversas, es socialmente bilingüe. En una correcta aplicación del principio de igualdad, nadie ha de ser discriminado por razón de lengua: ni en su relación con las instituciones políticas y administrativas ni en su vida social y laboral.
• Según el Estatuto de Autonomía, el catalán es la lengua propia de Cataluña. Esto significa que la sociedad catalana tiene en la lengua catalana un elemento que la identifica, la especifica culturalmente y la diferencia de otras comunidades. El texto estatutario excluye, sin embargo, que el castellano sea una lengua impropia o jurídicamente subalterna respecto a la lengua catalana, ya que ello sería discriminatorio para muchísimos catalanes. La lengua castellana es la lengua materna y de identidad cultural de una parte sustantiva del pueblo catalán, y su uso es, obviamente, normal. La realidad cultural y la norma estatutaria no pueden diferir cuando se califica al catalán como una lengua propia de Cataluña : «propia» no quiere decir «única» ni «preferente», cosa que constituiría una evidente discriminación, sino lengua «diferenciadora» y «específica».
• La finalidad primordial de cualquier nueva ley ha de ser que todos y cada uno de los ciudadanos catalanes puedan tener plena capacidad e igual facilidad para expresarse correctamente en las dos lenguas. Sin embargo, la consecución de esta finalidad no puede considerarse como un objetivo que se pueda alcanzar de manera inmediata, sino que requiere un plazo suficiente para que las personas de diferentes orígenes y clases sociales – en especial, en lo que respecta a los sectores sociales más marginados – puedan llegar a este conocimiento de las dos lenguas en un clima social sin crispaciones y sin discriminaciones de ningún tipo. Imprimir el ritmo adecuado y encontrar los instrumentos precisos para llegar a este objectivo es el elemento clave de una adecuada política lingüística.
• Esta realidad bilingüe se ha de proyectar también a los poderes públicos, es decir, a las instituciones políticas y administrativas que son producto de la voluntad de los ciudadanos expresada democráticamente. Estas instituciones deben utilizar de igual forma ambas lenguas oficiales y deben atender a los ciudadanos también en las dos lenguas, única manera de no tratar discriminatoriamente a una parte importante de la población catalana.
• En las relaciones entre particulares en la vida laboral y económica, los poderes públicos no tienen legitimidad para obligar a usar una u otra lengua.
• La producción cultural en lengua catalana ha de ser objeto de una protección específica por parte de los poderes públicos, tanto estatales como autonómicos y locales. Las medidas que se tomen en esta dirección no han de afectar al principio de libertad de uso de las lengues sino que deberán ser medidas de fomento, necesarias para que todos los ciudadanos puedan acceder a los bienes culturales en igualdad de condiciones.
• Así mismo, el Parlamento de Cataluña ha de tomar las iniciativas legislativas pertinentes para promover que las leyes estatales y las instituciones generales del Estado respeten la pluralidad lingüística en España y, más concretamente, en Cataluña, instando a la modificación o derogación de las normas que la vulneren.
Principios configuradores.
Partiendo de estos supuestos, toda política lingüística se ha de vertebrar de acuerdo con los siguientes principios:
• Todo ciudadano de Cataluña tiene derecho a usar libremente cualquiera de las dos lenguas, tanto en sus relaciones con particulares como en sus relaciones con las instituciones políticas y con la Administración pública.• El deber de conocer las dos lenguas oficiales se hará efectivo de forma progresiva y los niveles exigibles serán proporcionales a la formación lingüística recibida por cada uno de los ciudadanos.
Las instituciones políticas y las administraciones públicas con sede en Cataluña están obligadas a atender a los ciudadanos, con igualdad de condiciones, en las dos lenguas oficiales, y no es legítimo considerar como propia de estas instituciones y administraciones públicas solamente una de las dos lenguas.
• Las relaciones entre particulares están regidas por el principio de autonomía individual de las partes y, en consecuencia, se ha de aplicar el principio de libre uso de las lengues. Los poderes públicos sólo pueden incidir en ellas, si procede, por medio de medidas de fomento.
• El objetivo de todos los centros de enseñanza, públicos y privados, en lo que respecta a la lengua, ha de ser que los alumnos, al final de los estudios obligatorios, utilicen de forma normal y correcta tanto el catalán como el castellano. Con esta finalidad, tanto la una como la otra serán lenguas vehiculares a lo largo de todos los ciclos de la enseñanza obligatoria. La proporción entre una y otra lengua será similar, pero podría variar en función del entorno lingüístico y cultural de cada centro escolar. En ningún caso los alumnos serán separados, en la escuela o los institutos, por razón de lengua.
• El acceso a la función pública ha de ser en igualdad de condiciones y, por lo tanto, con independencia de la lengua materna del aspirante. En la asignación de lugares de trabajo, la exigencia del conocimiento de las lenguas será proporcional a las necesidades de la función desarrollada.
Sometemos este documento a la consideración de la sociedad catalana, con el afán de contribuir a un debate abierto y democrático sobre esta materia, un debate que creemos que es especialmente necesario en la Cataluña actual.
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