Igualdad ciudadana y federalismo

Las primeras palabras de la Constitución española, las que condensan lo  que se ha llamado gráficamente "su fórmula", son que "España se  constituye en un Estado social y democrático de Derecho". Nuestro Estado de derecho no es el propio del liberalismo del siglo XIX, en el que la igualdad y la libertad tenían sólo un contenido negativo, de simple  defensa ante el poder. No es ya así, sino que nuestro Estado de derecho  se predica social y democrático, de forma que la libertad e igualdad deben ser reales y efectivas, y los poderes públicos deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (artículo 9). Por eso, afirmar como hace el profesor Sánchez Cuenca (EL PAÍS, 23 de octubre) que  el Estado de derecho "es neutral o indiferente en cuanto a la  organización territorial del poder" constituye un serio dislate. El  Estado autonómico no está al margen del Estado social de derecho, sino a su servicio: el autogobierno es instrumental respecto al principio estructural de ciudadanía igual de todos los españoles, y nadie puede  discutir hoy en día que la ciudadanía se construye con derechos no sólo  defensivos sino también prestacionales.   

Cuando el artículo 149-1-1º de la propia Constitución proclama que el  Estado debe velar por el establecimiento de las condiciones básicas que  garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales está  precisamente recogiendo ese carácter totalizador del Estado social de  derecho. Y esa igualdad de derechos y deberes no se circunscribe a los derechos fundamentales, como afirma el profesor Sánchez Cuenca, sino que alcanza a todos los derechos y deberes constitucionales, concepto mucho  más amplio que el anterior y que incluye todos los derechos recogidos en la Constitución, incluso los prestacionales, como el derecho a la salud o  a la vivienda (Juan José Solozábal). Tal como el Tribunal Constitucional ha establecido (sentencia 37/87), debe existir una igualdad sustancial o básica del estatus de ciudadanía en todas las autonomías (un mínimo  común), sin perjuicio de la diferencia autonómica de regulación. Igualdad  no es homogeneidad.Lo que en realidad sucede es que todo Estado federal, y el nuestro responde a esa inspiración, combina dos principios dispares:  los de igualdad y diferencia. La igualdad remite al estatus básico de la ciudadanía, que no puede depender de su ubicación territorial: por eso,  precisamente, somos un Estado de ciudadanos libres e iguales y no una  serie de Estados diversos. La diferencia exige respetar la autonomía de  cada Estado para regular su heterogeneidad. Si sólo primara la igualdad  sería más lógico un Estado centralizado y homogéneo. Si sólo la  diferencia, lo sería separar a los diversos Estados como entes independientes. La conjunción de ambos principios en una tensión fructífera es la clave del éxito del modelo federal. Pero no olvidando nunca que ninguno de ambos principios puede maximizarse ilimitadamente sin merma del otro.      

Hoy asistimos en España a una magnificación unilateral y excesiva del  principio de diferencia, que ha llegado a poner en riesgo en algunos aspectos al principio de libertad igual de los ciudadanos. Por ejemplo,  determinadas políticas asimilacionistas en lo cultural están socavando la  efectividad del principio de libertad de identidad en algunas  comunidades, de manera que los ciudadanos no pueden desarrollar  libremente su personalidad (artículo 10 CE) sino que están sometidos al  dirigismo público. Véase como botón de muestra el estridente artículo 10 del Estatuto de Andalucía recientemente aprobado, que declara que es objetivo básico del Gobierno andaluz nada menos que "el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza"; objetivo que, dado que esa conciencia tiene su sitio ontológico en las neuronas del cerebro de los  ciudadanos, autoriza al poder a una descarada intervención en el coto  vedado de la libertad de personalidad de cada uno. Y lo que Andalucía  declara pomposamente como una alharaca, otros lo practican en serio.     

Igualmente, está sucediendo que los resultados reales de determinadas  expresiones de la diferencia territorial, como es el caso del régimen de Concierto Económico vasco y navarro, están produciendo una disparidad  inadmisible en el deber igual de soportar las cargas comunes y, en definitiva, creando privilegios fiscales para ciertos ciudadanos que exceden de lo admisible en un Estado federal. Como quien esto subscribe  es vasco, no le duelen prendas en reconocerlo así: una cosa es el régimen  mismo de Concierto como sistema de financiación y autogobierno fiscal, y otra muy distinta el resultado real que está generando.   

No resulta extraño, por ello, que algunos ciudadanos salten a la arena pública para recordar que el principio de igualdad es tan consustancial  al Estado federal como el de diferencia. Sus propuestas nos gustarán más o menos, estarán probablemente escoradas por el déficit que denuncian, pero nunca podremos afirmar con seriedad que se fundamentan en principios  inexistentes: la igual libertad de los ciudadanos es el rasgo esencial de  nuestro Estado social y democrático de Derecho.  

José María Ruiz Soroa 
El País, 28 de noviembre de 2007

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