Siete jueces han votado a favor y cinco en contra de la normativa que eleva las penas cuando el agresor es hombre
Una jueza planteó la posibilidad de incostitucionalidad de la medida por violación al principio de igualdad ante la ley | El Tribunal acepta la norma por siete votos a favor y cinco en contra | Entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina
Madrid. (EFE).- El Tribunal Constitucional ha avalado por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, según informaron fuentes de este órgano.
La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).
La magistrada entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a un año).
A 6 de marzo de 2008, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.
Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite las mencionados 127 en relación al artículo 153.1.
El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal que también fueron modificados por la ley de Violencia de Género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.
Al artículo 171.4 (amenazas) se han presentado 56 cuestiones de inconstitucionalidad a cargo de once jueces; al 172.2 (coacciones) se han planteado tres, todas ellas a cargo del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete; y una única al 148.4 (coacciones), también por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete.
La Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, Montserrat Comas, se ha felicitado por la sentencia del Tribunal Constitucional. Comas considera que la sentencia supone "un hecho histórico de extraordinaria magnitud", teniendo en cuenta que el Alto Tribunal tiene la última palabra en materia de constitucionalidad de las leyes y avala los preceptos penales modificados por la Ley.
En este sentido, advierte que la norma fue aprobada por unanimidad por el Parlamento y "ha supuesto una propuesta innovadora y firme del conjunto de las fuerzas políticas para erradicar una de las manifestaciones más brutales de la violencia contra las mujeres".
Según Comas, la constitucionalidad de la reforma en materia penal abordada por la Ley Integral "ha sido el criterio abrumadoramente mayoritario de los órganos jurisdiccionales españoles", puesto que las dudas "sólo han sido suscitadas por 16 órganos judiciales, respecto de los 835 órganos judiciales competentes en su aplicación" "Son los Juzgados y Tribunales que, durante casi tres años, han aplicado con normalidad en el día a día la parte penal de la Ley Integral sin dudar acerca de su adecuación a la Constitución", añadió.
Por ello, cree que la sentencia contribuirá a "desactivar la respuesta organizada por parte de algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres y el impulso de la respuesta coordinada" contra este problema.
La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después. Hasta la fecha, los juzgados de violencia de género han dictado 49.561 sentencias; los juzgados de lo Penal 41.044 y las Audiencias Provinciales 400, han recordado fuentes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos.
La Vanguardia (14.05.2008)