Para ser exactos, hemos de tener en cuen

Para ser exactos, hemos de tener en cuenta que los derechos lingüísticos, técnicamente, no tienen la consideración de Derecho Humano. Si bien, es cierto que el artículo 2 de la Declaración de los DD.HH. señala, textualmente: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, IDIOMA, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

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