Para ser exactos, hemos de tener en cuenta que los derechos lingüísticos, técnicamente, no tienen la consideración de Derecho Humano. Si bien, es cierto que el artículo 2 de la Declaración de los DD.HH. señala, textualmente: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, IDIOMA, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».