Inconstitucional y por lo tanto contrario a Derecho -ni puede ni debe ser acatado por los profesionales de la medicina- ya que, está establecido que se prescribe el“equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que en ningún caso pueden tener un trato privilegiado” (Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010 sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña).