No resulta difícil darse cuenta de que esta reforma no es más que el colofón de todas las anteriores. Unas y otras tienen como meta el incremento de las ganancias capitalistas a costa de la deconstrucción del mundo del trabajo. Su puntal consiste en romper la unidad de clase de los trabajadores al tiempo que se va incidiendo en su precarización. Para ello, empiezan por trasladar los convenios colectivos al interior de cada empresa supeditando la negociación sectorial y, en consecuencia, desprotegiendo a los trabajadores que no cuentan con representación sindical
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que bien podría calificarse de desmantelamiento del Estado del bienestar bajo pretexto de acabar con el déficit, puso sobre aviso a los despistados que todavía esperaban algún triste atisbo de patriotismo en el PP. Ya todos podemos dar fe de que lo único que ha cambiado han sido los encargados de ejecutar el diktat hegemonista paneuropeo y estadounidense.
El PSOE ha sido relevado de una tétrica misión completada por el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012 – 2014, firmado el 25 de enero por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME. Esta nueva emboscada ha devenido el prólogo del mayor atentado contra la clase obrera española visto en democracia: el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Una reforma que, partiendo de la primacía de los convenios de empresa sobre los sectoriales, elimina definitivamente el poder normativo de la negociación colectiva estableciendo un tope de 24 meses a la ultraactividad de cada acuerdo y permitiendo que la empresa se descuelgue de las condiciones salariales y de trabajo pactadas.
Horarios, jornada, turnos, sistemas de retribución, movilidad funcional y geográfica, e incluso la cuantía salarial, ya son objeto de la decisión unilateral del empresario por ‘razones relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa’ (modificación del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41). Así las cosas, medidas estrella de este grado de flexibilidad interna son la desaparición de las categorías profesionales y la distribución arbitraria de un 5%, como mínimo, del trabajo anual desempeñado por el empleado.
Una reforma que convierte el despido procedente en un deporte para los empresarios, ‘por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción’: 20 días de indemnización por año trabajado pasando de las 45 mensualidades a las doce como máximo. Causas de este despido objetivo son la oposición del trabajador o de sus representantes a cualquier cambio de política en la empresa, incluyendo las rebajas salariales; la disminución de los beneficios durante tres trimestres seguidos o la simple previsión de pérdidas temporales, sin querer plantearse siquiera la posibilidad de fraudes contables que simulen caídas en los ingresos o las ventas; así como el absentismo contabilizado en días y no en consecuencias para la empresa, lo que llega a permitir que la baja médica justificada entre 9 y 20 días pueda motivar despidos.
Por lo que respecta al despido improcedente, será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia, y pasa de 45 días por año y 42 mensualidades a 33 días y 24 mensualidades. A la par que se eliminan los salarios de tramitación, aquellos salarios que deja de percibir el trabajador desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que califica por primera vez el despido (o hasta la readmisión si descarta el despido y su indemnización).
Una reforma que promueve los despidos colectivos dando vía libre a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) sin autorización administrativa previa, una vez se han ampliado las causas objetivas para la eliminación total, parcial, temporal o definitiva de los puestos de trabajo en cuestión. Se ponen en marcha en quince días pudiendo despedir con 20 días por año y un máximo de nueve mensualidades. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el responsable de una parte de la indemnización.
Una reforma que hace del trabajo en precario el modelo estandarizado de contratación, con la creación de nuevos contratos basura: a) contrato para PYMEs, b) contrato de aprendizaje, y c) contrato a tiempo parcial. El contrato para empresas de menos de 50 trabajadores cuenta con un periodo de prueba de un año que permite al empresario despedir al trabajador sin objetivar la causa del despido y sin indemnización alguna.
El contratante que opte por esta modalidad tiene derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contrate a menores de 30 años. Es un contrato, además, que ofrece al trabajador la opción de cobrar el 25% de la prestación de desempleo como parte del salario, pero sin especificar el destino del restante 75%.
Por su parte, el contrato de aprendizaje tiene una duración de entre uno y tres años. Es otra modalidad bonificada con fondos públicos y permite convertir al trabajador en un aprendiz hasta los 33 años. Por último, quedan legalizadas tácitamente las horas extras mediante una modificación del contrato a tiempo parcial por donde se cuelan estas horas extraordinarias. Los contratos fraudulentos proliferarán y caerán las cotizaciones a la Seguridad Social.
Una reforma que implementa diferentes estrategias para fomentar la desigualdad entre los trabajadores y sabotear su unidad. El empresario que contrata a un desempleado que está cobrando la prestación de desempleo puede deducirse fiscalmente el 50% de ese paro, lo que discrimina a los parados que cobran la ayuda de 400 euros y también a los que no reciben ninguna clase de subsidio.
De un modo parecido, la instauración de nuevas bonificaciones a la contratación para los empresarios contrasta con la supresión de las bonificaciones por maternidad, operativas desde 2006. Eran contratos de reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad, por los que el contratante tenía derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 al mes, ‘durante los cuatro años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo’.
Una reforma que recorta el sector público, reduce las plantillas, paraliza la creación de empleos públicos y reproletariza a este segmento de los trabajadores. La imitación del modelo de gestión propio de la empresa privada afecta palpablemente a las condiciones de trabajo y determina su empeoramiento.
El personal laboral fijo del sector público ya puede ser despedido, por causas económicas o por cambios organizativos como la externalización del servicio. Funcionarios y asimilados, como los estatutarios, ya pueden levantar el puño, puesto que los siguientes son ellos. El ejemplo lo tenemos en Grecia y Portugal.
Una reforma que pone a las personas que reciben la prestación de desempleo a realizar trabajos propios de los servicios públicos, como medida de degradación del sector que complementa la anteriormente mencionada. Una medida que no sólo penaliza a los desempleados, sino que evita la creación de puestos de trabajo socialmente necesarios y desprofesionaliza estas actividades.
Una reforma, al fin, que potencia y amplía el papel desempeñado por las siniestras Empresas de Trabajo Temporal (ETT), sanguijuelas legalizadas en 1994 de resultas a la extensión de la precariedad laboral. Estas entidades privadas pueden ahora meter mano en los archivos de los servicios públicos de empleo y ejercer la función de éstos en clave abiertamente mercenaria.
Recapitulando, no resulta difícil darse cuenta de que esta reforma no es más que el colofón de todas las anteriores. Unas y otras tienen como meta el incremento de las ganancias capitalistas a costa de la deconstrucción del mundo del trabajo. Su puntal consiste en romper la unidad de clase de los trabajadores al tiempo que se va incidiendo en su precarización. Para ello, empiezan por trasladar los convenios colectivos al interior de cada empresa supeditando la negociación sectorial y, en consecuencia, desprotegiendo a los trabajadores que no cuentan con representación sindical.
Pero lo peor es que no sólo se ahonda en el abismo existente entre la pequeña y la gran empresa debido a esta cuestión, sino que quedan en el limbo legal el grueso de los trabajadores a tenor de la combinación entre este marco laboral desregularizado y el mapa de un tejido industrial nacional trufado de PYMEs. Decir que ha muerto el derecho laboral en España no es descabellado en absoluto. Los convenios por sector económico, o ramo de la industria, el comercio y los servicios, como se solía decir en los viejos tiempos del sindicalismo de clase, ya son cosa del pasado. Los trabajadores de las empresas modestas ya no pueden acogerse a estos acuerdos generales y los comités de empresa tampoco gozan de la capacidad negociadora de antaño. No servirían de mucho las negociaciones pactadas ni que siguieran estando interconectados los trabajadores a través de los convenios sectoriales.
Un escenario que deja el camino expedito a los recortes salariales y al deterioro del conjunto de las relaciones laborales, con las facilidades al despido emulando una espada de Damocles que pesa sobre la clase trabajadora. Empleados reconvertidos en esclavos postmodernos, cuya escapatoria al papel pasivo que se les impone sobre su propio trabajo pasa únicamente por abandonar la empresa. La simple oposición a las decisiones tomadas por el patrono es causa de despido objetivo, por lo que la coacción constante y los continuos abusos están asegurados. Jornadas desquiciadas y una polivalencia profesional que sirve de tapadera a la reproletarización, al incumplimiento contractual y a la destrucción de puestos de trabajo decoran un escenario de sobras conocido que pretende sentar las bases de la putrefacta cultura sociolaboral venidera.
El gran clásico nos lo supo advertir con palabras como éstas:
‘La conciencia burguesa denuncia y rechaza todo lo que suponga una reglamentación y fiscalización de la sociedad en el proceso social de producción, como si se tratase de una usurpación de los derechos inviolables de propiedad y de libertad para la supuesta genialidad del capitalista individual’ (Karl Marx, Tomo Segundo de El Capital, 1885).
El mercado de trabajo hace honor a su nombre más que nunca en la historia, un mercado de alfiles dispuestos a ser botados del tablero en cuanto lo requieran sus dueños. Así es como se desechan los empleados veteranos y versados en sus puestos para ser reemplazados por jóvenes inexpertos y plegados a esta etérea nueva legislación.
Es por eso que se bonifican los contratos pensados para ellos y se retiran los derechos que conllevaba la contratación de personas con dificultades de reinserción laboral, como las mujeres madres. La conciliación entre la vida familiar y la profesional vuelve a ser zarandeada por el capital, a la vez que se institucionaliza el despido gratuito con la extensión y el patrocinio de los nuevos contratos basura.
Sin embargo, tantas medidas expeditivas y resulta que la reforma del sistema financiero ha pasado de puntillas por los atroces recortes y por esta facinerosa reforma laboral, como si la banca nada tuviera que ver con el paro, con el empobrecimiento de la población y con el desmontaje de los servicios sociales. Se disimula que es la falta de crédito la que paraliza la actividad económica y no la supuesta rigidez de los derechos adquiridos de los trabajadores, y que este crédito ha de surgir obligando su emisión por parte de los bancos que han recibido dinero del Estado.
Ante estas evidencias y ante la seguridad de estar siendo sometidos a una impostura sin precedentes, haberse declarado en huelga este 29 de marzo ha significado esgrimir todas las razones argumentadas. Siempre con las miras puestas en la creación de una banca pública que asegure el crédito ético, que nutra a las PYMEs para que, a su vez, puedan crear empleos. Defendiendo, igualmente, unas Administraciones públicas que velen por el reparto del trabajo, por unos salarios dignos y por una fiscalidad progresiva que mantenga a raya a los estafadores y asegure la redistribución de la riqueza.
Diego Vega es consultor laboral y miembro de Alternativa Ciudadana Progresista
La voz de Barcelona (29.03.2012)