Se me objetará: de lo que se trata es de que sean los ciudadanos, no los poderes públicos, quienes decidan, de eso hablamos cuando reclamamos el derecho a decidir. Pues bien, en la toma de decisiones que hemos descrito son los ciudadanos quienes deciden de forma indirecta a través del ejercicio de diversos derechos políticos: libertad de expresión, reunión, manifestación, asociación y participación. Las cuatro primeras se limitan -y no es poco- a influir en la toma de decisiones por parte de los poderes públicos. La quinta, el derecho de participación política, en su sentido estricto de derecho electoral, hace que el ciudadano decida en un aspecto clave: sobre la composición de las cámaras parlamentarias. Las elecciones son el instrumento que legitima democráticamente a todo el Estado, al conjunto de poderes políticos, administrativos y judiciales.
En todo caso, si bien los ciudadanos están constitucionalmente situados por encima de estos poderes -dado que la soberanía, el poder supremo, reside en el pueblo-, la idea de Estado de derecho presupone que estos mismos ciudadanos estén sometidos, al igual que los poderes públicos, a las normas que estos aprueban, ya que en conocida frase de Rousseau, obedecer a las normas «no es más que obedecerse a sí mismos», ya que son ellos, los ciudadanos, quienes les han dado su consentimiento. Este es, en definitiva, el orden democrático representativo en el cual sólo aquello que es legal es jurídicamente legítimo, ya que sólo son las leyes quienes determinan los derechos y deberes de las personas y las competencias de los poderes.
Pero además, como excepción a la democracia representativa, también los ciudadanos pueden decidir de forma directa, en especial a través de los referéndums, es decir, del derecho a voto sobre una pregunta a la que debe contestarse de forma positiva o negativa, con un sí o un no. Es a eso, y sobre una materia determinada, la separación de España, que en Catalunya se habla de «derecho a decidir». Es decir, los ciudadanos deciden ejerciendo derechos, las instituciones públicas dictando normas de todo tipo, pero se intenta dar la apariencia de que los catalanes sólo van a decidir realmente en un referendo sobre la independencia de Catalunya. ¿Por qué?
A mi modo de ver porque con el término específico derecho a decidir se oculta otro derecho que está regulado en los tratados internacionales y que no es de aplicación a Catalunya. Se trata del derecho a la autodeterminación, sólo admisible en situaciones coloniales o en aquellas otras en las que un Estado niegue los más elementales derechos a sus ciudadanos. Como es obvio, nada de ello sucede en Catalunya. Por tanto, el derecho a decidir -si por derecho entendemos algo que las leyes vigentes regulan y no un derecho natural o divino propio de épocas premodernas- es un derecho inexistente, un supuesto derecho, sólo inventado como instrumento de lucha ideológica pero sin base jurídica alguna.
No pueden, pues, los ciudadanos catalanes tomar una decisión sobre su independencia que, inevitablemente, vincularía a terceros, en concreto al resto de España y a la Unión Europea. Una decisión de este tipo, además de ilegal sería irrazonable, ya que tal decisión, al afectar a otros, obviamente debe contar con su acuerdo. Sólo mediante una reforma constitucional, según el procedimiento previsto en la propia Constitución, que implica necesariamente la ratificación del pueblo español, sujeto en el que reside la soberanía, podría en su caso decidir sobre la independencia de Catalunya. En este pueblo español están también incluidos, como se sabe, los ciudadanos catalanes.
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