Punto final a la negociación colectiva

Uno de los ejemplos ilustrativos que demuestran la contradicción entre capital y trabajo es el caso de la Ley 16/1976 de Relaciones Laborales, un auténtico hito alcanzado tras la tenaz lucha obrera contra la dictadura y el capital que aconteció durante la primera mitad de la convulsa década de los 70. La contratación indefinida en unas condiciones que ahora serían inimaginables parecía que tenía que acabar significando el escenario en el que iban a desarrollarse las relaciones laborales a partir de aquel momento histórico.

Sin embargo, el modelo de explotación capitalista estaba empezando a mutar a escala mundial. La industria, la fábrica y las cadenas de montaje fordistas daban paso a la hiperespecialización, a los parques tecnológicos, a los servicios y al capital virtual. Las necesidades del capital ya no eran exactamente las mismas, y esas nuevas exigencias favorecían la deconstrucción del mundo del trabajo y, por consiguiente, la derrota de la clase obrera. Por tanto, los años que estaban por venir en aquel entonces han visto cumplirse dos tristes objetivos complementarios: la conculcación de las conquistas laborales y sociales plasmadas en la citada ley, por un lado, y el haber impedido que el conjunto de las clases populares (el 90% de la población) pudiéramos contar con algún margen de maniobra en el futuro.

Pues resulta que el 8 de julio de 2013 también pasará a la historia, pero como uno de los días en los que una parte significativa del bagaje que todavía se mantenía en pie hubo de perderse de golpe y definitivamente. La última gran contrarreforma desplegada por el Partido Popular (PP) elimina a las claras la ultraactividad de los convenios colectivos (su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio) si no se ha llegado a ningún acuerdo en el margen de un año de negociación. Vaya, que los convenios que fueron denunciados porque llevaban un año en ultraactividad tuvieron como tope esa fecha, lo que implica que las pequeñas y grandes mejoras logradas por los trabajadores y sus representantes sindicales que habían sido recogidas en el convenio se extinguieron con él.

Ésta y anteriores reformas han ido subordinando los convenios sectoriales a los de empresa para dificultar que los trabajadores que no contaban con representación sindical en su puesto de trabajo (los de tantas PYMEs que proporcionan alrededor del 80% del empleo en España) pudieran acogerse, al menos, a aquellos convenios de rango superior. Dejando aislado al trabajador frente al empresario conseguían, además de debilitarlo individualmente, limitar el alcance de los sindicatos de clase, estimular el surgimiento de sindicatos corporativos y poner trabas a la solidaridad entre empleados tanto en el seno de una misma empresa como en relación con otras del mismo sector, lo que también se traduce en una menor motivación para movilizarse conjuntamente.

Faltaba, no obstante, tapar la otra salida, la de los trabajadores que sí estaban amparados por buenos convenios de empresa, convenios que ahora ya son cosa del pasado. Acabar con la ultraactividad de estos acuerdos entre el trabajo y el capital supone conculcar un derecho fundamental, asociado al diálogo social y a la libertad sindical, reconocido en los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, como todos sabemos, es uno de los órganos derivados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La misma Constitución Española interpreta las prescripciones sobre derechos y libertades basándose en los Tratados internacionales sobre Derechos Fundamentales, y el artículo 37 de la Constitución que garantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de cada acuerdo firmado está basado en los citados Convenios de la OIT.

Decir que mi afirmación peca de exagerada no es acertado si tenemos presente que el fin de la ultraactividad o vencimiento definitivo del convenio provoca la pérdida inmediata de aquellas mejoras obtenidas, bien al pasar a regirse por el convenio sectorial o hundiéndose en los mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores (ET). Poco importan, por tanto, pactos de última hora, como el que han firmado la patronal y los sindicatos mayoritarios para saltarse la fecha del 8 de julio mediante una prórroga, si la reforma va a seguir vigente. Una vez concluidos los nuevos plazos fijados y habiéndose firmado los últimos convenios, los empresarios obtendrán todo el amparo legal para ningunear la negociación e imponer sus condiciones de ahora en adelante. Todavía más cuando los conflictos pueden acabar “resolviéndose” dictando un laudo vinculante (sesgado, cómo no, hacia los intereses del patrono). Los trabajadores se encontrarán entre la espada y la pared y los sindicatos volverán a perder otra parte definitoria de su razón de ser.

La jornada laboral, los horarios, los turnos, la movilidad tanto funcional como geográfica de los trabajadores, las vacaciones, el régimen disciplinario, la retribución y la cuantía salarial, el corpus de los convenios al fin y al cabo, son decisión exclusiva del empresario a poco que alegue (en función del modificado artículo 41 del ET). ¿Qué sentido tienen las prórrogas pactadas o el código de buenas prácticas para los empresarios que propone sarcásticamente Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social, si éstos llevan tiempo bloqueando las cláusulas de revisión salarial (garantías salariales) y los propios convenios? Esperaban ansiosos que llegara la reforma que les iba a eximir de sus obligaciones con los trabajadores.

Atreverse a afirmar que estos inhumanos ataques neoliberales alivian a las empresas y favorecen el crecimiento económico denota ingenuidad o mala fe. ¿A qué empresarios pueden beneficiar estas medidas sino al gran capital que hace negocio fuera del país, aun aprovechándose de sus estructuras y de sus gentes recabando financiación pública, eludiendo y evadiendo impuestos y absorbiendo mano de obra barata? No beneficiará a las PYMEs y a los autónomos, a quienes viven de la demanda interna y sufren precisamente la presión y el chantaje de unas grandes empresas y de unos bancos que tienen sobornadas a las instituciones y llevan a la práctica una competencia desleal. Son la falta de créditos bancarios y la escasa capacidad de consumo de una población depauperada por esta infame agenda política neoliberal las causantes del interminable goteo de empresas en quiebra, y no unos costes laborales lógicamente cada vez más reducidos.

Pero quiero destacar especialmente y ante todo que el aplastamiento de la negociación colectiva supone un terrible golpe mortal a la democracia tal y como la hemos entendido hasta ahora, la muestra fehaciente de que el pacto social está muerto y enterrado. Si el sufragio universal simboliza la participación democrática de los ciudadanos como individuos particulares, el derecho a la negociación colectiva entre capital y trabajo ponía como sujeto jurídico al trabajador entendido como clase obrera y pudiendo ser representado por los sindicatos de clase como instrumentos de lucha por antonomasia de esa clase. No dejaba de ser así pese a las limitaciones de ese parlamentarismo del medio laboral que son las elecciones sindicales y los acomodaticios comités de empresa.

Mientras existió, la negociación colectiva fue el factor clave en los avances laborales y sociales logrados por los trabajadores, y en la agitación social y las huelgas que fueron la espoleta de muchas de aquellas victorias. Como sentenció el maestro Marx, “la emancipación de la clase obrera debe ser obra de los obreros mismos” (Karl Marx, Estatutos Generales de la Asociación Internacional de los Trabajadores, 1864). El capital lo sabe y es por eso por lo que ha puesto tanto empeño en herir mortalmente a la negociación colectiva. Lo importante es que nosotros también seamos conscientes de que en esto, como en casi todo, Marx volvía a llevar la razón.

Diego Vega es secretario de Alternativa Ciudadana Progresista y miembro de la Coordinadora de Agrupaciones Socialistas Autónomas (CASA)

Diego Vega, El Debat.cat, 09-07-2013

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