Una observación al discurso autodeterminativo: no utilizar bases y argumentos falsos

Cuando los nacionalistas, independentistas y autodeterministas de almanaque hablan del derecho de autodeterminación, suelen citar siempre para justificarlo La Carta Magna de las Naciones Unidas. Creo que lo hacen sin habérsela leído. La Carta de las NNUU cuando habla del derecho de autodeterminación se refiere única y exclusivamente a las colonias, es decir a los territorios colonizados por una potencia extranjera. El derecho de autodeterminación debe ser para poner fin al colonialismo y el nuevo Estado evitar la dominación y explotación extranjera. Hasta aquí resumidamente lo que dice La Carta. Y continúa textualmente: «Ninguna de las disposiciones de los párrafos anteriores se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad  con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que representa a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color».

¿A qué se refiere La Carta cuando habla de pueblos? «Sólo los territorios colonizados administrados por otro Estado con una condición jurídica distinta pueden ejercer este derecho. En ningún caso, partes integrantes de un Estado miembro de las NNUU» No puede identificarse pueblo titular del derecho de autodeterminación con minoría étnica, nacional, cultural, lingüística, religiosa o de otro tipo, ya que el derecho de las minorías es diferente al de los pueblos colonizados como dice el articulo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la base de La Carta de las NNUU, y suscrito por España: «En los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma». Nada que ver con el derecho de autodeterminación, que es otro derecho.

La Constitución Española, que no recogió el derecho de autodeterminación, según afirman algunos, dispone en su artículo 10.2: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». O sea, que por la Constitución y los Pactos Internacionales España reconoce el derecho de autodeterminación. Se lo reconoce al Sáhara Occidental aunque no ha hecho nada para que su pueblo lo ejerza frente al país colonizador: Marruecos.

Hay más cosas, pero hoy me quedo ahí:  Catalunya no es una colonia de España, sino que ejerce todos los derechos a lengua, cultura e instituciones políticas; no se pueden reivindicar las leyes internacionales cuando convenga y obviarlas cuando no; ni citar el santo nombre de la Carta de las NNUU en vano, como hizo el pasado fin de semana el coordinador de Esquerra Unida i Alternativa (EUiA), Nuet, y como hacen tantos otros para defender su «Dret a decidir». Si quieren ejercer el derecho de autodeterminación, la secesión o la independencia, deben  sustentar sus exigencias en otras referencias y leyes internacionales, si las hay, o crearlas si no, y no estrujar un documento, que es muy claro, para hacerle decir lo que no dice.

Francisco Frutos, Blog de Francisco Frutos, 31-10-2013

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