El impuesto sobre el Patrimonio, el IBI y los expertos

Martín SecoFieles a la consigna de utilizar la reforma fiscal para transferir rentas de la clases bajas y medias a las altas, los expertos progubernamentales proponen suprimir el impuesto sobre el patrimonio y, como no estaría bien visto confesar el auténtico motivo, revisten la recomendación de todo tipo de falacias con objeto de ocultar sus verdaderas intenciones.

Comienzan por falsificar la Historia, lo que resulta tanto más hiriente si tenemos en cuenta que el presidente de la Comisión fue testigo de excepción de la implantación del impuesto en la reforma fiscal del año 1977, en plena Transición y como una pieza más de los Pactos de La Moncloa. Dada la crítica situación de la economía española, los sindicatos y los partidos políticos de izquierda aceptaron importantes sacrificios en materia salarial y laboral, pero en contrapartida exigieron una reforma fiscal en profundidad y de carácter progresivo, reforma que no llegó a culminarse y quedó incompleta al iniciarse en los últimos años ochenta un proceso involutivo que dura hasta el momento presente.

El impuesto sobre el patrimonio aparece en la Ley de Medidas Urgentes de 1977. Nace con un carácter ambivalente. En un principio, de acuerdo con la exposición de motivos, tiene la condición de impuesto extraordinario, una leva con la que obtener fondos, ante el enorme nivel de paro, para sufragar el seguro de desempleo, es decir, un medio para redistribuir el coste de la crisis. Esta reacción de la clase política en aquellas circunstancias contrasta con la que se está produciendo en este momento, máxime cuando la situación económica en la actualidad es mucho más grave.

No obstante, el carácter de extraordinario desaparece junto con la exposición de motivos en la ley que finalmente se aprueba y el gravamen se transforma en un tributo anual que, unido al impuesto sobre la renta de las personas físicas -que se modificará al año siguiente (por cierto, con una tarifa de 36 tramos y un tipo marginal máximo del 65%)- constituyen el núcleo de la tributación directa y un eficaz mecanismo de redistribución de la renta y de corrección de los desequilibrios que crea el mercado.

Como se observa, aquellos planteamientos fiscales chocan frontalmente con los argumentos que se defienden en la actualidad y es que, aunque algunos de los expertos sean los mismos, la correlación de fuerzas ha cambiado y, tal como afirmaba James O’Connor, “Toda modificación importante en el equilibrio de las fuerzas políticas y de clase queda reflejada en la estructura tributaria”, y los teóricos expertos están siempre al servicio de los que mandan.

Para justificar la eliminación del impuesto, el informe Lagares argumenta que recae exclusivamente sobre las clases medias, puesto que los contribuyentes de ingresos elevados se escapan de su gravamen mediante la creación de sociedades interpuestas. Discurso que posee una buena dosis de cinismo, sobre todo cuando después se reduce el impuesto sobre sociedades, o cuando se exime a estas de tributar por los incrementos patrimoniales o se eliminan los mecanismos de transparencia que permitían imputar a los socios los beneficios y patrimonios de la sociedad.

Si las grandes fortunas eluden tributos tales como el IRPF, patrimonio o sucesiones es únicamente porque el poder político se lo permite. Las sociedades no se encuentran flotando en el aire, tienen accionistas que pueden ser identificados con facilidad, y los valores de aquellas incorporarse al patrimonio de sus dueños. El Estado dispone de suficientes mecanismos para evitar la evasión o la elusión (para el caso, da lo mismo) de este impuesto. Por otra parte, se maneja una noción de clase media abusiva. Desde luego, difícilmente el gravamen les será aplicable a la mitad de los asalariados de Madrid quienes, según un estudio de Comisiones Obreras, no llegan ni siquiera a ser mileuristas. Cuando únicamente 169.000 madrileños tributaban por el impuesto sobre el patrimonio, resulta difícil calificar a este colectivo de clase media. Además, nada impide elevar el límite exento tanto como se quiera y se estime conveniente y modificar la normativa para eliminar, si los hubiese, los subterfugios de evasión fiscal.

El impuesto sobre el patrimonio y el de la renta son complementarios, pero no solo porque el primero pueda utilizarse como un elemento de control del segundo (versión de algunos para jibarizarlo), sino porque puede desvelar aspectos de la capacidad de pago que el IRPF no capta en su totalidad. Por ejemplo, los bienes de lujo o improductivos no generan ingresos, y por ello nunca serán gravados en un impuesto sobre la renta.

Así mismo se ha venido aceptando tradicionalmente que dos personas tienen capacidad económica distinta si sus rentas, aun cuando sean cuantitativamente iguales, en un caso provienen del trabajo (rentas no fundadas) y en el otro del patrimonio (rentas fundadas). La segunda es superior a la primera, aunque no sea más que por la mayor tranquilidad con la que su poseedor puede contemplar el futuro. Por otra parte, en el IRPF las ganancias de capital aparecen solo como ingresos -y, por lo tanto, gravadas- cuando se realizan, con lo que la carga se puede diferir indefinidamente. A todo ello viene a dar respuesta el impuesto sobre el patrimonio. Bien es verdad que los razonamientos anteriores suenan a hueros en los momentos presentes, en los que los valores se han trastocado de tal manera (por ejemplo en el informe de los expertos), que son las rentas del trabajo las que se gravan en mayor medida que las del patrimonio, y se tiende a que las ganancias de capital tributen lo menos posible.

Este es precisamente el objetivo de la Comisión cuando propone la supresión del impuesto sobre el patrimonio, al tiempo que se ensaña con la tributación de la propiedad inmobiliaria: imputación de la vivienda propia en el impuesto sobre la renta, eliminación de la deducción por compra, supresión de la actualización monetaria de las plusvalías en la venta, y una fuerte subida del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). En realidad, el IBI es un impuesto de patrimonio solo que no progresivo y que recae sobre una única forma de propiedad, la inmobiliaria, que es también la única que, al menos en España, poseen los pertenecientes a la clase media y quizá unos pocos de la clase baja.

La única pretensión, por tanto, es la de eximir de tributación al patrimonio de las clases altas colocado principalmente en acciones y en toda clase de títulos. El impudor de la Comisión llega a tal extremo que para justificarse se permite afirmar (eso sí, en letra pequeña) que el patrimonio financiero ya está gravado, puesto que las SICAV tributan al 1%. Tal afirmación solo puede obedecer al afán de confundir, pues no se puede creer que se deba a la ignorancia capaz de identificar lo que es un gravamen sobre la renta con el del patrimonio. Las SICAV, en las que las grandes fortunas tienen su patrimonio, tributan al 1%, sí, pero en el impuesto sobre sociedades, lo que constituye un enorme privilegio y una exclusión del tipo general que en la actualidad es del 30%.

Juan Fco. Martín Seco (www.martinseco.es)
República de las Ideas (www.republica.com)
10/04/2014

 

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