Publicamos el Comunidado que compartimos y apoyamos de Escuela de Todos / Escola de Tothom.
COMUNICADO
Ante la resolución de inejecución de la sentencia del 25% por el TSJC:
- EL DECRETO LEY 6/2022 Y LA LEY 8/2022 NO IMPIDEN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJC.
- ES EL GOBIERNO DE ESPAÑA QUIEN DEBE INTERPONER EL RCURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD
En el día de la fecha se ha conocido la providencia del TSJC por el que da traslado para alegaciones a las partes personadas para que valoren la posible interposición de cuestión inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6/22 y de la Ley 8/22 y sus efectos en el proceso de ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 que obliga a la Administración educativa catalana a garantizar el derecho de los alumnos catalanes a recibir una educación con el castellano y el catalán como lenguas vehiculares.
Al respecto, desde Escuela de Todos queremos poner de manifiesto lo siguiente:
PRIMERO.- Que es evidente que la interposición de una cuestión de inconstitucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sido el objetivo que arteramente han estado promoviendo desde el Gobierno catalán, en la medida en que confiaban que ello conllevara la suspensión del procedimiento de ejecución de la sentencia y así evitar su aplicación efectiva e inmediata.
En esa jugada, lamentablemente, ha contado con la colaboración del Gobierno de España que de manera indisimulada ha mostrado un pasmoso desinterés en la ejecución de la sentencia.
SEGUNDO.- Escuela de Todos no tiene ninguna duda sobre la inconstitucionalidad de las normativas aprobadas porque establecen un régimen dirigido a hacer ineficaz la sentencia y a relegar a la condición de lengua residual al castellano en la educación. Ahora bien, en el curso del proceso la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) ha defendido que la normativa aprobada no puede obviar la constitucionalidad del modelo de conjunción lingüística existente en la actualidad y que obliga a considerar que el castellano y el catalán deben ser lenguas vehiculares en los centros educativos. De ahí, que hayamos hecho hincapié en que la supresión absurda de los porcentajes en los proyectos lingüísticos no es impedimento para hacer factible la ejecución de la sentencia.
Por lo tanto, defenderemos ante el Tribunal Superior de Justicia el criterio que hemos mantenido hasta ahora y que consideramos más favorable a la ejecución de la sentencia y más garantista con los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes. Es decir, no observamos ningún inconveniente para que en el curso 2022-2023, la programación anual de todos los centros educativos catalanes contenga disposiciones que, teniendo en cuenta la realidad social del entorno más próximo, asegure, al menos, la presencia de una asignatura o materia o área de carácter troncal o análogo en todos los cursos y clases de la educación no universitaria.
TERCERO.- Por eso, solicitaremos al Tribunal que no interponga cuestión de inconstitucionalidad contra el Decreto ley 6/2022 y la Ley 8/2022 puesto que el régimen de conjunción lingüística no puede quedar desvirtuado por la voluntad tramposa de un Gobierno que ha dado muchas muestras de arbitrariedad y mala fe en este proceso.
CUARTO.- Al margen de lo anterior, es cierto que tanto el Decreto Ley 6/22 como la Ley 8/22 presentan vicios de inconstitucionalidad que han de ser depurados. La situación de desigualdad entre el castellano y el catalán, como lenguas en la educación, que hacen expresas estas normas no se ajusta a la exigencia constitucional de un modelo educativo de conjunción lingüística. Ahora bien, es al Gobierno de España al que le corresponde denunciar la inconstitucionalidad de estas normas y, por ello, emplazamos al Gobierno de España para que, haciendo uso de la facultad que en este sentido le confiere el art. 161.2 de la Constitución, impugne las mencionadas normas ante el Tribunal Constitucional y solicite la suspensión de su aplicación.
Esta suspensión despejaría cualquier duda sobre la ejecución de la Sentencia de 16 de diciembre de 2020 y evitaría que continuara la vulneración de los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes y arruinaría la maniobra dilatoria que ha puesto en marcha el Gobierno catalán.
QUINTO.- Finalmente, queremos poner de manifiesto el enorme perjuicio que para la escuela catalana puede conllevar la demora en la ejecución de la sentencia que puede dar lugar a indemnizaciones millonarias. El interés general es que el modelo de conjunción lingüística se cumpla y acabar con el bochornoso espectáculo de una escuela catalana que ignora la realidad social e implanta un modelo de monolingüismo en catalán.
No obstante, lo anterior, de considerar finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad consideramos que:
- No necesariamente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad debe suponer la suspensión de la ejecución de la Sentencia de 16 de diciembre de 2020. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no puede decidir sobre la imposibilidad legal de cumplimiento en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la adecuación a la Constitución del Decreto ley 6/2022 y de la ley 8/2022. Mientras no se declare esa imposibilidad legal la Sentencia sigue siendo plenamente obligatoria y suspender el proceso de ejecución supondría una vulneración flagrante del art. 105.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- La Sentencia de 16 de diciembre de 2020 era plenamente obligatoria para la Generalitat desde el 25 de enero de este año. La manifiesta voluntad de incumplir por parte de la Generalitat, llegando, incluso, a plantear normas especiales destinadas únicamente a contravenir las exigencias constitucionales para dar amparo a su desobediencia, no puede encontrar recorrido alguno.
SEXTO.- Finalmente, queremos hacer hincapié que ningún Decreto Ley ni ninguna Ley ordinaria puede dejar sin efecto el marco constitucional en Cataluña en lo que se refiere a la aplicación del régimen lingüístico en los centros educativos catalanes. Los Tribunales lo saben y el Gobierno de la Nación también. Por ello, se hace preciso que el Gobierno de España asuma su obligación no solo de cumplir, sino de hacer cumplir la Constitución, para lo que deberá:
- Impugnar ante el Tribunal Constitucional el Decreto ley 6/2022 y la Ley 8/2022.
- Requerir a la Generalitat para que abandone su actitud de clara rebeldía y adopte las medidas necesarias para que el catalán y el castellano sean ambas lenguas vehiculares y de aprendizaje en las escuelas catalanas.
- Adoptar, si es necesario y parece que lo es, las medidas constitucionalmente previstas para reconducir a la legalidad la situación.
También queremos apelar a todos los actores políticos y sociales para que asuman su compromiso con el conflicto generado por la manifiesta voluntad de la Generalitat de Cataluña de mantener la exclusión del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en Cataluña.
Estamos ante uno de los más graves desafíos que nuestra democracia ha tenido que soportar. El gobierno de la Generalitat, con la complicidad aparente del Gobierno de España, desafía al Estado de Derecho y pone nuestra Constitución a los pies de los caballos. Todos los demócratas debemos sentirnos compelidos ante una administración que abiertamente desafía a los tribunales y a la Constitución. No se trata sólo del régimen lingüístico en los centros educativos, el comportamiento de las instituciones catalanas pone en peligro, otra vez, los fundamentos de la democracia en España.
En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil veintidós.
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