El Tribunal de Justicia de la UE corta las alas a España y condena la ley antiEDF

Tribunal de Justícia de la UE (sede central en Luxemburgo)El decreto permitía al Gobierno vetar la entrada de empresas públicas en el sector eléctrico nacional

La Justicia comunitaria condena a España por mantener una ley que le permite «demasiado margen de intervención».

Estrasburgo.- El Tribunal de Justicia de la UE condenó ayer a España por no modificar la conocida como «ley Rato» o «ley anti EdF» e impedir, de ese modo, la entrada de empresas extranjeras con participación pública en el sector energético español, es decir, «que limitan los derechos de voto correspondientes a las acciones poseídas por las entidades públicas en las empresas españolas que operen en el sector energético».

La sentencia asegura que España «ha incumplido sus obligaciones» por no modificar la citada ley (Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social) tal como le había instado la Comisión Europea, que había considerado que ese texto legal «deja a las autoridades nacionales un excesivo margen de maniobra para limitar la inversión directa hecha por una entidad pública».

El Tribunal coincide con el Ejecutivo comunitario en que «para garantizar la seguridad del abastecimiento energético sea necesario aplicar, únicamente a las entidades públicas restricciones en materia de derechos de voto de los accionistas» y añade que «el carácter público del inversor, por sí solo, no parece constituir un peligro para el abastecimiento de energía de un Estado miembro».

Por ello, determina que la ley no constituye «una medida adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido por el legislador español», que no es otro que la seguridad del abastecimiento de la energía.

Frenar a EDF
Los jueces de la Sala Tercera de este tribunal ya sentenciaron en 2003 que España tenía que modificar la ley de 1999, cuya reforma se acometió, pero de modo insuficiente, a tenor de la sentencia hecha pública ayer.

La ley fue creada con Rodrigo Rato al frente del Ministerio de Economía, con el objetivo de frenar la entrada de la poderosa empresa estatal francesa Electricité de France (EdF) (el estado francés posee un 86% de la compañía) en el mercado español, a través de la compra de Hidrocantábrico. Así, la «ley Rato» pretendía que una compañía foránea estaba obligada a pedir autorización si pretendía adquirir un porcentaje superior al 3% de las acciones o derechos de voto de las empresas energéticas españolas. La sentencia cobra en la actualidad una importancia notable ante el interés de EdF por entrar en el accionariado de Iberdrola, según se divulgó tras la última cumbre bilateral hispano-francesa, si bien el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha negado haber abordado la cuestión con el presidente francés, Nicolas Sarkozy.

Según explica la sentencia, «no puede negarse que el objetivo de garantizar, en caso de crisis, la seguridad del abastecimiento de energía en el territorio del Estado miembro en cuestión puede constituir una razón de seguridad pública y justificar, eventualmente, un obstáculo a la libre circulación de capitales».

La Comisión Europea llevó el caso ante el Tribunal de la UE por partida doble: primero interpuso un recurso por su oposición a la ley de 1999 y, posteriormente, lo hizo el pasado año por no aceptar los cambios realizados por España tras la sentencia de 2003.

El comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, el irlandés Charlie McCreevy, se limitó a decir ayer en rueda de prensa que si los estados no respetan la normativa comunitaria, a la Comisión no le queda otra opción que intervenir.

«Contradicciones de base»
En España, el ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguró ayer que el Gobierno analizará la sentencia del Tribunal Europeo para definir «exactamente cuáles son los términos» y después tomará las «decisiones pertinentes» para acatarla. No obstante, Solbes criticó las «contradicciones de base» que existen en la política energética de la UE, en la que se permite a compañías públicas extranjeras realizar operaciones transfronterizas cuando grupos privados no pueden beneficiarse de estas ventajas.

La Razón (15.02.2008)

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